Quiero saber acerca de...
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"Artículo 20º- RETRIBUCION. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General en función de la dedicación de cada uno de los.
T 2192 , F 220, S 8, H Z 9777, I/A 7 (16.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 244 del Lunes 23 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.