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Artículo 9.- Organo de Administración. La administración y representación de la Sociedad corresponderá al Organo de Administración. Para ser administrador no es necesario la condición de socio de la Sociedad. A elección de la Junta General la administración se podrá confiar a un administrador únic.
T 1237 , F 20, S 8, H AL 30085, I/A 3 (11.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Jueves 19 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.