HERIBERTO MIGUEL SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 16.- La Sociedad será administrada por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 210 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su.

Datos registrales

T 1312 , F 180, S 8, H VA 2030, I/A 20 (29.11.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 234 del Lunes 9 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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