Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 16.- La Sociedad será administrada por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 210 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su.
T 1312 , F 180, S 8, H VA 2030, I/A 20 (29.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 234 del Lunes 9 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.