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Modificaciones estatutarias

"Artículo 36º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General; siendo compatible con el sueldo que los administradores.

Datos registrales

T 2802 , F 35, S 8, H Z 12865, I/A 9 (27.11.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 232 del Miércoles 4 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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