Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 28. El cargo de Administrador será retribuido , consistiendo la remuneración en una cantidad fija anual, que para cada ejercicio determinará la Junta General. .
T 353 , F 145, S 8, H P 4458, I/A 3 (25.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 231 del Martes 3 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.