Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 28º.- El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo la remuneración en una cantidad fija anual, que para cada ejercicio determinará la Junta General..
T 916 , F 56, S 8, H VA 11827, I/A 2 (26.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 231 del Martes 3 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.