CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO PROCOURVAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Anuncio de escisión parcial

El día 29 de julio de 2013 el Accionista Único de la sociedad "Construcciones Felipe Castellano, S.A., Sociedad Unipersonal" (Sociedad Escindida) ha decidido y la Junta General Universal de la sociedad "Grupo Procourval, S.L." (Sociedad Beneficiaria Preexistente) ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la primera, consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, en particular de la unidad económica integrada por las acciones y participaciones sociales de las sociedades filiales en las que participa y que se mencionan a continuación, a favor de su Accionista Único que no tendrá que aumentar su capital social, y reduciendo la Sociedad Escindida sus reservas en la cuantía necesaria, teniendo en cuenta el valor del patrimonio neto escindido.

Como consecuencia de la ejecución de la escisión se transmitirá en bloque a la Sociedad Beneficiaria la totalidad del porcentaje accionarial de la que es titular la Sociedad Escindida en las siguientes compañías: "Concesiones y Contratos Andaluzas, S.L., Sociedad Unipersonal", "Oasis Costa Ballena, S.L., Sociedad Unipersonal", y "CFC Guinea Ecuatorial, S.A."

En la medida en que la Sociedad Beneficiaria es Accionista Único de la Sociedad Escindida, y puesto que la operación de escisión ha sido acordada por acuerdo unánime de la Junta General Universal de la Sociedad Beneficiaria y por decisión del Accionista Único de la Sociedad Escindida, resultan de aplicación a esta operación las previsiones contenidas en los artículos 42, 49 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME").

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de la decisión y acuerdo adoptados, así como del balance de escisión de ambas sociedades.

Los acreedores de las entidades participantes en la escisión podrán oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la última publicación del presente anuncio.

Rota (Cádiz), 29 de julio de 2013.- Don Felipe Castellano Moreno y don José Castellano Moreno, Administradores Mancomunados de la sociedad "Construcciones Felipe Castellano, S.A., Sociedad Unipersonal", y don José Castellano Moreno, Presidente del Consejo de Administración de la sociedad "Grupo Procourval, S.L.".

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Lunes 12 de Agosto de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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