Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será fijada para cada ejercicio por la Junta General y consistirá en una cantidad fija. Todo ello sin perjuicio del derecho a percibir dietas, en su caso, y a ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si.
T 507, L 271, F 157, S 8, H AB 3131, I/A 8 (11.07.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 135 del Jueves 18 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.