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- España
ARTICULO 10º.- ADMINISTRACION.- 1.- La sociedad será regiday administrada, a elección de la Junta General por: Un administrador único. Varios administradores solidarios. Varios administradores mancomunados. Un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.
T 1893 , F 184, S 8, H CA 36956, I/A 4 (21.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Martes 28 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.