Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 29º.- El cargo de administrador será retribuido con una cantidad fija anual que se determinará y aprobará por la Junta General Universal para cada año por todos los conceptos..
T 832 , F 55, S 8, H VA 4942, I/A 6 (17.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 96 del Viernes 24 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.