Quiero saber acerca de...
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"Artículo 20º.- RETRIBUCION. El cargo de Administrador seráretribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija de 4.000 euros anuales, y ello sin perjuicio de que pudiera percibir otras retribuciones de carácter laboral o profesional." .
T 3622 , F 2, S 8, H Z 46419, I/A 3 (19.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 81 del Martes 30 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.