D. Y P. MIGUEZ SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20º.- La Sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que porLey competen únicamente a la Junta General por un administrador único, elegido por la Junta General, quien lo nombrará entre las personas que, sean o no socios, no tengan.

Datos registrales

T 1371 , F 142, S 8, H VA 22815, I/A 4 (17.04.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 77 del Miércoles 24 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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