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Artículo Vigésimo. El cargo de Administrador será retribuido. El importe de la retribución será de 500,00 euros mensuales. No obstante lo anterior, la retribución no podrá superarel 10 por ciento del beneficio anual de la sociedad. En caso contrario, el importe de la retribución se reducirá en la.
T 2848 , F 177, S 8, H Z 32088, I/A 4 (13.03.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 57 del Lunes 25 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.