Quiero saber acerca de...
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El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo equivalente a la.
T 190 , F 16, S 8, H LU 2619, I/A 7 ( 1.03.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 48 del Lunes 11 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.