Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 13º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del cargo de administradot tendrá como base una participación en los beneficios. Consistirá en una participación del diez por ciento en los beneficios líquidos resultantes del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y.
T 527, L 291, F 208, S 8, H AB 2412, I/A 6º (28.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 46 del Jueves 7 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.