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"Artículo 19.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de administrador será retribuido. Esta retribución consistirá en una cantidad que para cada ejercicio determine la Junta General de socios. Dicha cantidad se distribuirá en la proporción que entre los administradores se acuerde, conforme.
T 1844 , F 86, S 8, H Z 17344, I/A 9 (11.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 34 del Martes 19 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.