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Modificaciones estatutarias

"Artículo 19º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una cantidad fija anual que será fijadapara cada ejercicio por la junta general, pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar más de una persona el órgano de administración, y satisfacerse en una o varias veces.

Datos registrales

T 3889 , F 130, S 8, H Z 52782, I/A 2 (10.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 12 del Viernes 18 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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