Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 29º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del Organo de Administración consistirá en una cantidad fija anual que será determinada, para cada ejercicio, por acuerdo de la Junta General.".
T 1092 , F 142, S 8, H VA 15562, I/A 3 (11.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 12 del Viernes 18 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.