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Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- La Sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competan únicamente a la Junta General, por dos administradores solidarios, que será nombrados entre las personas que sean o no socios, no tengan incapacidad o incompatibilidad.

Datos registrales

T 982 , F 30, S 8, H VA 1811, I/A 13 (10.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Jueves 17 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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