Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 20º.- La Sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que porLey competan únicamente a la Junta General, por un administrador único, que será nombrado entre las personas que reuniendo la condición de socios, no tengan incapacidad o.
T 696 , F 158, S 8, H VA 8235, I/A 9 (22.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 249 del Lunes 31 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.