CORPORACION LLORENTE MUÑOZ SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 11º.- Adopción de acuerdos: Mayorías.- Los socios,constituidos en Junta General, debidamente convocada, decidirán por mayoría, salvo cuando se requieran mayorías reforzadas, en los asuntos propios de la Junta. Todos los socios, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedanArtículo 23º.- Retribución al Consejo.- 1. A los Consejeros se les retribuirá por el desempeño de su cargo con una cantidadfija a determinar por la Junta General en cada ejercicio, sin que la misma pueda s

Datos registrales

T 1364 , F 225, S 8, H VA 13526, I/A 33 ( 4.12.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 237 del Miércoles 12 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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