Quiero saber acerca de...
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Artículo 26º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y será la cantidad fija que para cada ejercicio acuerde al Junta General y será compatible con la percepción de cualquier otra remuneración por otro concepto..
C/ SAN MIGUEL 9 4º C (ZARAGOZA).
T 2830 , F 46, S 8, H Z 26808, I/A 6 (16.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 229 del Jueves 29 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.