Quiero saber acerca de...
- España
"ARTICULO 10º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD. 3.- El cargo de Administrador será retribuido, consistiendo la retribución en una cantidad mensual fijada para cada ejercicio por la Junta General, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del administrador en el desarrollo del objeto social. .
T 1342 , F 204, S 8, H VA 21751, I/A 3 (16.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 227 del Martes 27 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.