Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
ARTICULO 9º.....3.- Retribución.- El cargo de Administradorserá remunerado. Dicha remuneración consistirá en una cantidad fija en concepto de sueldos y dietas, acordada en cada ejercicio por la Junta General. Esta retribución es independiente del salario que pueda devengarse por la relación.
T 526, L 290, F 35, S 8, H AB 1392, I/A 6 ( 7.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 221 del Lunes 19 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.