SAN SEGUNDO GRUPO EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) SAN SEGUNDO INFRAESTRUCTURAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De acuerdo con lo dispuestos en los arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta Universal, de la sociedad San Segundo Grupo empresarial, S.L., celebrada en Madrid en fecha 27 de julio de 2012, ha adoptado el acuerdo de escisión parcial de la sociedad San Segundo Grupo Empresarial, S.L., mediante la transmisión de una rama de actividad, consistente en la unidad económica formada por la participación de la escindida en la actividad de ejecución de obra civil y pública con la correspondiente clasificación de contratista, que forma una unidad económica autónoma, a una sociedad de nueva creación denominada San Segundo Infraestructuras, S.L..

Se informa que dicha escisión se realiza con cargo tanto a reservas como a capital social, de acuerdo al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil

Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde parcialmente de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión de 31 de Diciembre de 2011, ambos aprobados por unanimidad.

Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecidos en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII artículos 83 a 96. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 28 de julio de 2012.- Administrador Único.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 162 del Viernes 24 de Agosto de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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