TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TECNOCOM NORTE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de "Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima", celebrada, en segunda convocatoria, el día 28 de junio de 2012 acordó, con el voto favorable del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento de los accionistas concurrentes a la reunión con derecho a voto, representantes a su vez del sesenta y nueve coma treinta y cinco por ciento del total del capital social con derecho a voto, la fusión por absorción de "Tecnocom Norte Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Limitada Unipersonal", por parte de "Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima", con la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquélla; aprobándose, igualmente en dicha Junta y por el referido porcentaje de capital social, el balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2011, que ha sido auditado por los Auditores de Cuentas "Deloitte, Sociedad Limitada".

La fusión se acordó en base al Proyecto Común de Fusión formulado, aprobado y suscrito por todos los administradores de las sociedades participantes en la fusión, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya y en el Registro Mercantil de Madrid, donde la sociedad absorbida y la sociedad absorbente se encuentran domiciliadas, los días 2 y 3 de abril de 2012, respectivamente, y que también fue aprobado por la Junta general antes referida.

Dado que la sociedad absorbida se haya íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de la Junta general de la sociedad absorbida.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2012.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y concordantes de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 25 de julio de 2012.- Félix Ester Butragueño, Secretario del Consejo de Administración de "Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima". Javier Martín García, representante persona física de "Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima", Administrador único de "Tecnocom Norte Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Limitada Unipersonal".

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 148 del Viernes 3 de Agosto de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.