SEGURIBER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) UMANO DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único actuando como Junta general universal de "Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Umano de Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal", en sesión celebradas el 26 de junio de 2012, adoptó la decisión de la fusión por absorción de "Umano de Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal", por "Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal", extinguiéndose y disolviéndose sin liquidación la absorbida, transmitiendo en bloque su patrimonio social a la absorbente y en consecuencia la absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación alguna, tomando el día 31 de enero de 2012, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente.

Al haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, respetándose en su caso los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42. Es de aplicación los artículos 49 y 52 del mismo texto legal no siendo necesario informe de expertos independientes.

La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos Balances de fusión de 31 de diciembre de 2011, aumentando el capital social la sociedad "Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal", sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, ni a los expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de cada una de las sociedades y que asimismo a los acreedores de las sociedades fusionadas les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por el socio único de ambas sociedades.

Madrid, 26 de junio de 2012.- Los Administradores mancomunados de "Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal", "Layos Camps Internacional, Sociedad Limitada", representada por Mónica de Oriol e Icaza y "Antares Servicios Integrales Siglo XXI, Sociedad Limitada", representada por Javier Imaz Rubalcaba y el Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Umano de Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal", Tomás Lafita Zubiaga.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Jueves 5 de Julio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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