BANKIA BANCA PRIVADA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ARCALIA PATRIMONIOS, S.V., S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los Accionistas de Bankia Banca Privada, Sociedad Anónima Unipersonal ("Bankia Banca Privada") y de Arcalia Patrimonios, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Arcalia Patrimonios") acordaron en sus respectivas Juntas Generales y Universales de Accionistas celebradas todas ellas con fecha 1 de junio de 2012, aprobar la fusión de las dos entidades mediante la absorción por Bankia Banca Privada de la entidad Arcalia Patrimonios que desaparece en favor de la entidad absorbente Bankia Banca Privada.

El Proyecto Común de Fusión fue depositado en los Registros Mercantiles de los domicilios de las entidades fusionadas (Madrid y Valencia) y se ha realizado sobre la base de los Balances de Bankia Banca Privada y Arcalia Patrimonios cerrados a 30 de septiembre de 2011, que fueron aprobados por los Socios de Bankia Banca Privada y Arcalia Patrimonios, respectivamente, como Balances de Fusión.

La ejecución de la Fusión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración, si bien se informa que se dispone de la autorización del Ministerio de Economía y Competitividad.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la fusión deberán dirigir un escrito al Consejo de Administración de Bankia Banca Privada o de Arcalia Patrimonios en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 1 de junio de 2012.- Don Ignacio Navasqüés y Cobián, Secretario del Consejo de Administración de Bankia Banca Privada, Sociedad Anónima Unipersonal, y don Luis Pozo Lozano, Secretario del Consejo de Administración de Arcalia Patrimonios, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 104 del Lunes 4 de Junio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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