GAMETO SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

17. Otros.-ARTICULO 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo del administrador será retribuido. La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para cada ejercicio, por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra.

Datos registrales

T 2387 , F 190, S 8, H Z 14282, I/A 6 (20.03.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 64 del Lunes 2 de Abril de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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