ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consejo de Administración de Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima ("Antena 3" o la "Sociedad"), ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará, en primera convocatoria, el día 25 de abril de 2012, a las diecisiete horas, en el domicilio social, sito en la Avenida Isla Graciosa número 13, San Sebastián de los Reyes (Madrid). Para el caso de que no pudiera celebrarse la reunión en primera convocatoria, por no haberse alcanzado el quórum necesario para tratar todos los puntos que figuran en su Orden del Día, la junta queda igualmente convocada, en segunda convocatoria, para el día siguiente, 26 de abril de 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, a fin de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión de Antena 3 y de su grupo consolidado, así como de la gestión social y de la propuesta de aplicación del resultado, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Reelección o, en su caso, designación de auditores de cuentas, tanto de Antena 3 como de su grupo consolidado de sociedades.

Tercero.- Aprobación de la fusión por absorción entre Antena 3 de Televisión, S.A., como sociedad absorbente, y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., como sociedad absorbida, de acuerdo con los términos del proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de febrero de 2012. Aprobación como balance de fusión del balance cerrado a 31 de diciembre de 2011.

Cuarto.- Nombramiento de dos nuevos consejeros dominicales de la Sociedad, condicionado suspensivamente a la efectiva ejecución de la fusión. Cuarto A.- Nombramiento de IMAGINA MEDIA AUDIOVISUAL, S.L. Cuarto B.- Nombramiento de GAMP AUDIOVISUAL, S.A.

Quinto.- Reelección como consejero dominical de don Elmar Heggen.

Sexto.- Modificación de los Estatutos Sociales. 6.1.- Modificación de los vigentes artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39 y 40 e incorporación de los nuevos artículos 12, 13, 15, 16, 28, 30, 37, 38, 40, 41 y 51, para su adaptación a las nuevas exigencias normativas. 6.2.- Modificación de los vigentes artículos 16 y 33 e incorporación del nuevo artículo 43, para su adaptación a las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno. 6.3.- Aprobación de un texto refundido de los Estatutos Sociales.

Séptimo.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas. 7.1.- Modificación de los vigentes artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Junta General e incorporación de los nuevos artículos 2, 3, 7, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 32, 33, 35 y 36 para su adaptación a los Estatutos Sociales y a las nuevas exigencias normativas. 7.2.- Aprobación de un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Octavo.- Comunicación del informe sobre las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración para adaptarlo a las nuevas exigencias legales e incorporar distintas recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno.

Noveno.- Conceptos incluidos en la retribución anual máxima del Consejo de Administración.

Décimo.- Votación, con carácter consultivo, del informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros.

Undécimo.- Página web corporativa.

Duodécimo.- Comunicación del Informe de Responsabilidad Corporativa del ejercicio 2011.

Decimotercero.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la junta general, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la junta y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de dichos acuerdos.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA FUSIÓN En relación con la operación de fusión por absorción de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. ("La Sexta") por parte de Antena 3, se hace constar el derecho de los accionistas y de los representantes de los trabajadores de examinar en el domicilio social o de pedir la entrega o envío gratuito de una copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"). Adicionalmente se hace constar que todos los documentos relativos a la fusión han sido insertados en la página web de la sociedad www.grupoantena3.com el día 21 de marzo, con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, y también que permanecerán en esa misma página web durante el tiempo exigido por la ley. Estos documentos son los siguientes: 1. El proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid. 2. Los informes de los consejos de administración de cada una de las sociedades participantes en la fusión sobre el proyecto común de fusión, incluyendo, en el caso de Antena 3, la justificación del aumento de capital para atender al canje y la correspondiente modificación estatutaria. 3. El informe emitido por Grant Thornton, S.L.P., en su condición de experto independiente único designado por el Registro Mercantil de Madrid, sobre el proyecto común de fusión. 4. Las cuentas anuales y los informes de gestión individuales y consolidadas de Antena 3 y La Sexta correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011, junto con sus correspondientes informes de auditoría. 5. Los balances de fusión de las sociedades participantes, que se corresponden con los últimos balances anuales individuales auditados de cada sociedad y cerrados, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2011, junto con los correspondientes informes de auditoría. 6. Los estatutos sociales vigentes de las sociedades participantes. 7. El texto íntegro de los estatutos sociales de la sociedad absorbente que serán de aplicación una vez se ejecute la fusión. 8. La identidad de los administradores de las sociedades participantes y de la sociedad absorbente tras la fusión, así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del proyecto común de fusión que sirve de base a la fusión que se somete a la aprobación de la junta general bajo el punto tercero del orden del día: 1. Sociedad absorbente: Antena 3 de Televisión, S.A., con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Avenida Isla Graciosa, número 13, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 7 de junio de 1988 ante el Notario de Madrid D. José Machado Carpenter, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 1.924, folio 108, hoja número M-34473, inscripción 1ª y cuenta con N.I.F. A-78839271. Sociedad absorbida: Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., con domicilio social en Madrid, carretera de Fuencarral-Alcobendas, km. 12,450, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 21 de julio de 2005 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 21.753, folio 52, sección 8ª, hoja M-387444, inscripción 1ª y cuenta con N.I.F. A-84434935. 2. El tipo de canje de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Antena 3 y La Sexta, es de 0,527 acciones de Antena 3 de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75) DE EURO de valor nominal cada una, por cada acción de La Sexta de DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (2,13) DE EURO de valor nominal cada una. En concreto, Antena 3 entregará a los accionistas de La Sexta 1.181.296 acciones pertenecientes a su autocartera, provistas de los mismos derechos y de la misma clase que las actualmente existentes ("Acciones A"). Asimismo, se entregarán 13.438.704 acciones provistas de los mismos derechos y de la misma clase que las actualmente existentes ("Acciones B") que serán emitidas, en su caso, en virtud de la ampliación de capital que se someterá a aprobación por parte de la junta general de conformidad con el punto tercero del orden del día. Por último, Antena 3 entregará a los accionistas de La Sexta 1.181.296 acciones provistas de diferentes derechos que las actualmente existentes ("Acciones C") que serán emitidas, en su caso, en virtud de la ampliación de capital que se someterá a aprobación por parte de la junta general de conformidad con el punto tercero del orden del día. 3. Procedimiento de canje: Acordada la fusión por las juntas generales de accionistas de ambas sociedades e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, se procederá al canje de las acciones de La Sexta por acciones de Antena 3. En concreto, las acciones de Antena 3 que corresponden a los accionistas de La Sexta serán entregadas a éstos e inscritas en los correspondientes registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear). 4. No existen en La Sexta prestaciones accesorias, acciones especiales ni derechos especiales distintos de las acciones que pudieran verse afectados como consecuencia de la extinción de aquélla por causa de la fusión. Las acciones de Antena 3 que se entreguen a los accionistas de La Sexta en virtud de la fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. 5. No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los miembros del consejo de administración de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión. 6. Las acciones que serán emitidas por Antena 3 en el contexto del aumento de capital referido o entregadas por Antena 3 para atender al canje darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que sean emitidas o entregadas, a participar en las ganancias sociales de Antena 3 en los siguientes términos: "Acciones A" y "Acciones B": darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan; y "Acciones C": darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan. 7. De conformidad con lo previsto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, "PGC"), al estar previsto que los acuerdos de fusión a adoptar por las juntas generales de accionistas de Antena 3 y de La Sexta se aprueben con sujeción a la condición suspensiva de la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas señaladas en el apartado 15 del proyecto común de fusión, se establece la fecha correspondiente al momento en que la última de dichas autorizaciones sea efectivamente obtenida como la fecha a partir de la cual las operaciones de La Sexta se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Antena 3. Como excepción a lo anterior, en caso de que dichas autorizaciones se concedan pero con sujeción al cumplimiento de condiciones por parte de Antena 3 o de los accionistas de La Sexta, se considerará como la fecha de efectos contables de la fusión la correspondiente al momento en que Antena 3 o, en su caso, los accionistas de la Sexta decidan ejecutar la fusión a pesar de las condiciones impuestas. En el supuesto de que las referidas autorizaciones administrativas se obtengan con anterioridad a la aprobación de los correspondientes acuerdos de fusión por las juntas generales de Antena 3 y de La Sexta, la fecha de efectos contables de la fusión será la correspondiente a esta última. 8. Una vez se complete la fusión Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por sus estatutos sociales, que son los que están vigentes a día de hoy. Las únicas modificaciones que se derivarán directamente de la fusión por absorción son las relativas (i) al artículo 5 de los estatutos sociales de Antena 3, relativo al capital social, que se verá modificado en el importe correspondiente a las acciones de nueva emisión que se crearán de conformidad con el apartado 2 anterior, y (ii) al artículo 8 (derechos del socio), que se verá modificado con el fin de reflejar que los titulares de las Acciones C sólo tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de Antena 3 generadas a partir de los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya inscrito la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, con independencia de la fecha en que se distribuyan. 9. A 31 de diciembre de 2011, las principales categorías de activo y pasivo de La Sexta, así como su valoración, eran las siguientes: (a) Activos a transmitir: activo no corriente igual a 171.222.513,76 euros y activo corriente igual a 106.645.375,69 euros; (b) Pasivos a asumir: pasivo no corriente igual a 12.985.816,47 euros y pasivo corriente igual a 220.705.839,84 euros; y (c) Valor neto del patrimonio a transmitir: 44.176.233,14 euros. 10. Se hace constar que las condiciones en las que se realiza la fusión se han determinado tomando en consideración las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011, siendo el ejercicio social de las sociedades que se fusionan coincidente con el año natural. 11. Se considerarán como balances de fusión los balances de ejercicio cerrados por Antena 3 y La Sexta a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, se hace constar que no se ha producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales que obligue a modificar las valoraciones contenidas en los referidos balances de Antena 3 y La Sexta de cara a la fusión. 12. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa: 12.1 Posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo: En caso de que la fusión llegue a completarse no está previsto que se produzcan consecuencias negativas sobre el empleo, dado que Antena 3, en su condición de sociedad absorbente, se hará cargo de la totalidad de medios humanos y materiales con que La Sexta cuenta en la actualidad. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Antena 3 se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de La Sexta. A su vez, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente y, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social. 12.2 Eventual impacto de género en los órganos de administración: No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios en la estructura del órgano de administración de la sociedad absorbente desde el punto de vista de su distribución por géneros. De igual manera, la fusión no modificará la política que ha venido gobernando esta materia en Antena 3. 12.3 Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa: No cabe esperar que la actual política de responsabilidad social corporativa de Antena 3 vaya a sufrir modificaciones de ningún tipo como consecuencia de la fusión. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS RESTANTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA Asimismo, a partir de la presente convocatoria los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social y a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los siguientes documentos: 1. Las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011, junto con la propuesta de aplicación del resultado. El informe de gestión incluye, en una sección separada, el Informe Anual de Gobierno Corporativo del ejercicio 2011. 2. Los respectivos informes de auditoría. 3. El texto íntegro de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración para ser propuestos a la junta general. 4. El informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación de los estatutos sociales, con el fin de adaptarlos a los recientes cambios normativos y de introducir distintas mejoras en materia de gobierno corporativo, que incluye el texto íntegro de la modificación. 5. El informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de reforma del reglamento de la junta general de accionistas, con el fin de adaptarlo a la reforma de los estatutos sociales y a los recientes cambios normativos, que incluye el texto íntegro de la modificación. 6. El informe del Consejo de Administración sobre las modificaciones realizadas en su reglamento así como el texto íntegro del reglamento. 7. El informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros en el ejercicio 2011. 8. El Informe de Responsabilidad Corporativa del ejercicio 2011. Toda la documentación relativa a la junta general que se ha mencionado con anterioridad (incluyendo la información relativa a la fusión) estará también disponible en la página web de la sociedad www.grupoantena3.com de forma íntegra e ininterrumpida hasta que se celebre la junta general. La convocatoria de la junta general ordinaria, las propuestas de acuerdo que el Consejo traslada a la junta, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre la política de remuneraciones de los consejeros podrán ser consultados también en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En la página web de la sociedad www.grupoantena3.com estará también disponible la siguiente documentación: 1. El anuncio de la convocatoria. 2. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria. 3. Los documentos que se presentarán a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes. 4. Los textos completos de las propuestas de acuerdo del Consejo de Administración. También se incluirán, en su caso, las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas y sus respectivos informes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. 5. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización. 6. Las normas de funcionamiento para todas las modalidades de votación, delegación y representación. 7. Las normas de funcionamiento del Foro Electrónico del accionista. DERECHO DE INFORMACIÓN Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta los accionistas, además de poder ejercitar el derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se ha facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desde la celebración de la última junta general. Estas consultas deberán formularse por escrito y enviarse a la sociedad por cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. Correo postal al domicilio social: Avenida Isla Graciosa número 13, San Sebastián de los Reyes, 28703 (Madrid), dirigido a la Oficina del Accionista 2. Fax dirigido a esta misma Oficina, en el número 916.230.137 3. A través de la página web de la sociedad www.grupoantena3.com, en el formulario incluido en el apartado de "Junta General 2012, Solicitud de Información" COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a esta convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho tendrá que efectuarse mediante notificación fehaciente, que deberá enviarse al domicilio social, en Avenida isla Graciosa número 13, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid), dirigida al Secretario General y del Consejo de Administración. Esta notificación deberá recibirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Los accionistas que representen ese mismo porcentaje podrán también, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior y mediante el envío de la notificación al domicilio indicado con anterioridad, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. DERECHO DE ASISTENCIA Podrán asistir a la junta general los accionistas que sean titulares de un mínimo de 400 acciones (equivalentes a 300 euros de valor nominal) siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la junta general y lo acrediten mediante la oportuna "Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto", emitida por la entidad depositaria de sus acciones o por la propia Sociedad; también podrá utilizarse un certificado expedido por alguna de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) o de cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. El accionista con derecho de asistencia que no haya recibido la "Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto" -de la entidad en la que tenga depositadas sus acciones o de la propia Sociedad- podrá solicitarla a Antena 3 hasta tres (3) días antes de la fecha de la reunión, por cualquiera de los procedimientos establecidos en esta convocatoria, o descargarla a través de su página web www.grupoantena3.com, en el apartado de "Junta General 2012, Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto". Asimismo podrá obtenerla en el mismo lugar y día de celebración de la junta, acreditando su identidad y con una antelación mínima de una hora respecto a la prevista para el comienzo de la reunión. La asistencia personal a la junta del accionista revocará cualquier voto o delegación que haya realizado previamente. AGRUPACIÓN DE ACCIONES Los accionistas titulares de menos de 400 acciones podrán agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias para asistir a la reunión, debiendo conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá hacerse con carácter especial para esta junta general y formalizarse por cualquier medio escrito que permita acreditarla. El socio que represente a los accionistas agrupados debe dirigirse a la Oficina del Accionista para obtener una Tarjeta de Asistencia que incluya a todos los socios agrupados, previa presentación de las correspondientes delegaciones debidamente firmadas. Esta petición deberá hacerse mediante correo postal enviado al domicilio social, en Avenida Isla Graciosa número 13, San Sebastián de los Reyes, 28703 (Madrid), dirigido a la Oficina del Accionista. DERECHO DE REPRESENTACIÓN Los accionistas con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta general por otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación podrá ser otorgada mediante la fórmula de delegación que figure en su Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto o con cualquier otra fórmula admitida por la ley. Los accionistas titulares de menos de 400 acciones podrán delegar la representación de sus acciones, y el ejercicio de su derecho de voto, en un accionista que tenga derecho de asistencia a la junta, utilizando para ello cualquiera de los procedimientos que figuran en este anuncio de convocatoria. Está permitido fraccionar el voto, a fin de que los intermediarios financieros profesionales que aparezcan legitimados como accionistas pero actúen por cuenta de clientes distintos puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos, aunque esas instrucciones sean diferentes. Asimismo el intermediario financiero podrá delegar el voto a un tercero designado por el cliente, sin límite en cuanto al número de delegaciones otorgadas. Los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a Antena 3, dentro de los siete (7) días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso. Si el accionista no determina en su delegación quién debe representarle será el Presidente de la junta general quien asuma esa representación, que ejercerá en todo caso de acuerdo con las instrucciones precisas recibidas del accionista. No obstante, al existir un posible conflicto de interés en el Presidente en cuanto a los puntos Noveno y Décimo del orden del día, que se refieren, respectivamente, a (i) los conceptos incluidos en el límite máximo de la retribución al Consejo, que es determinado por la junta general y (ii) la deliberación y votación consultiva del informe sobre retribuciones de los consejeros, en ausencia de instrucciones precisas de voto por parte del accionista y para evitar ese potencial conflicto de interés se entenderá que en esos puntos concretos su representación será asumida por el Secretario de la junta, aplicándose también, en su caso, este mismo criterio de sustitución en la representación para cualquier otro supuesto de conflicto de interés sobrevenido. DERECHO DE REPRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA Los accionistas que no asistan a la junta podrán delegar su representación por medios de comunicación a distancia, siempre que se cumplan las garantías de procedimiento e identificación indicados a continuación, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado "Normas Comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación a distancia" de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades legalmente exigidos. La representación por medios de comunicación a distancia se podrá conferir a través de: 1- Medios electrónicos: a) Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación por medios electrónicos deberán hacerlo a través de la página web www.grupoantena3.com, con los requisitos legal y estatutariamente previstos, así como los establecidos en la presente convocatoria. b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar su identidad mediante un certificado electrónico validado por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, tal y como se recoge en las Normas Comunes de esta convocatoria. c) Validez de la delegación: la delegación conferida únicamente será considerada válida por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en las Normas Comunes de esta convocatoria. d) Otras previsiones: las delegaciones electrónicas deberán ser aceptadas por el representante, sin lo cual no podrán ser utilizadas. A estos efectos, se entenderá que el representante acepta la delegación si se presenta junto con su documento nacional de identidad o pasaporte en el lugar de celebración de la junta antes de la hora prevista para su inicio e indica al personal encargado del registro de accionistas su condición de representante del accionista que ha delegado mediante medios electrónicos, así como su legitimación para asistir a la junta. e) Revocación de la delegación: la persona que delegue el voto por medios electrónicos únicamente podrá revocar esa delegación y ejercer su derecho de voto asistiendo personalmente a la junta. f) Más información: para mayor información sobre el ejercicio de la representación mediante correspondencia electrónica se puede consultar la página web de la sociedad (www.grupoantena3.com) en apartado "Junta General, apartado Delegación y Voto a Distancia, Voto por Internet". 2. Correspondencia postal: a) Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán cumplimentar los apartados relativos a la delegación en la tarjeta de asistencia, cuyo formulario se puede obtener en la página web de la Sociedad www.grupoantena3.com firmarla y enviarla por correspondencia postal a: (i) el domicilio social, si la delegación se otorga indistintamente a favor del Presidente del Consejo de Administración o de cualquier otro componente de dicho órgano, o (ii) en otro caso al representante que haya designado. En este último supuesto el representante deberá acudir con la tarjeta de asistencia y su documento nacional de identidad o pasaporte al lugar de celebración de la junta antes de la hora prevista para su inicio. b) Validez de la delegación mediante correspondencia postal: la delegación conferida sólo se considerará válida por la sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en el apartado de Normas Comunes de esta convocatoria. c) Revocación de la delegación: la persona que delegue el voto por medios postales únicamente podrá revocar esa delegación y ejercer su derecho de voto asistiendo personalmente a la junta. VOTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA Los accionistas que no asistan a la junta podrán emitir su voto a través de medios de comunicación a distancia siempre que se cumplan las garantías de procedimiento e identificación indicados en este apartado, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado "Normas Comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación a distancia" de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades legalmente exigidos. La votación por medios de comunicación a distancia se podrá conferir a través de: 1. Medios electrónicos: a) Procedimiento: los accionistas que deseen votar a distancia por medios electrónicos deberán hacerlo a través de la página web www.grupoantena3.com con los requisitos legal y estatutariamente previstos, así como los establecidos en la presente convocatoria. b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar su identidad mediante un certificado electrónico validado por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica con los requisitos establecidos en las Normas Comunes de esta convocatoria y a través de la página web www.grupoantena3.com. c) Validez de la votación: el voto emitido sólo será considerado válido por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en las Normas Comunes que forman parte de esta convocatoria. d) Más información: para mayor información sobre el ejercicio de los derechos de voto por medios de comunicación a distancia se puede consultar la página web de la sociedad (www.grupoantena3.com) en apartado "Junta General, apartado Delegación y Voto a Distancia, Voto por Internet". 2. Correspondencia Postal: a) Procedimiento: los accionistas que deseen emitir su voto por correspondencia postal deberán cumplimentar y firmar el apartado Voto por Correo que figure en la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto emitida por la entidad depositaria de sus acciones o, en su defecto, en la Tarjeta que hayan obtenido por cualquiera de los procedimientos ya indicados. Esta tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá entregarse en la sede social o remitirse, dentro del plazo conferido al efecto, por correspondencia postal a la Oficina del Accionista, en la dirección del domicilio social. b) Validez: el voto emitido será considerado válido por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en el apartado de Normas Comunes de esta convocatoria. NORMAS COMUNES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA 1. Plazo de recepción por la Sociedad y acreditación de la condición de accionista Para su validez, tanto las delegaciones conferidas por medios de comunicación a distancia como los votos emitidos por medios de comunicación a distancia, ya sean conferidas o emitidos mediante medios electrónicos o por correspondencia postal, deberán realizarse a través del enlace específico creado al efecto para esta Junta General en la página web www.grupoantena3.com o bien recibirse en el domicilio social con una antelación mínima de 24 horas antes de la celebración de la junta, esto es antes de las 17 horas del día 24 de abril. La Sociedad comprobará si la titularidad y número de acciones que proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto por medio de comunicación a distancia son correctos. Con este fin los datos proporcionados serán contrastados por la Sociedad con los datos disponibles de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR) o con en el libro registro de accionistas. 2. Reglas de prelación La asistencia personal a la junta del accionista que hubiera delegado su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado, dejará sin efecto la delegación o voto. En caso de que el accionista realice varias delegaciones o votaciones, (ya sean electrónicas o postales) prevalecerá la actuación (delegación o votación), que haya sido realizada en el último término antes de la celebración de la junta. De no existir certeza sobre el momento en que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el ejercicio del voto (con independencia del medio de su emisión) prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado varias votaciones de diferente sentido, por medios electrónicos o postales, prevalecerá aquella votación que se haya realizado en último término antes de la celebración de la junta. 3. Firma electrónica Para asegurar la autenticidad y correcta identificación del accionista que ejercita así su derecho de voto se aplicarán las normas legales sobre firma electrónica reconocida y firma electrónica avanzada, reguladas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido, del que no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o bien si el accionista dispone del Documento Nacional de Identidad electrónico. 4. Otras previsiones • Tanto la emisión del voto como la delegación emitidos por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren esos derechos. • Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica para votar o delegar a través de los medios electrónicos. • Los accionistas personas jurídicas y los accionistas no residentes en España deberán consultar a la Oficina de Atención al Accionista para examinar la posibilidad de aplicar en cada caso particular los procedimientos generales de voto y delegación a través de los medios de comunicación a distancia. Asimismo, en caso de que el accionista sea persona jurídica deberá notificar de forma fehaciente a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante, declinando la Sociedad cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. • Los datos personales que los accionistas remitan para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en Junta serán tratados por la Sociedad a los únicos efectos de permitir el ejercicio de estos derechos, pudiendo ejercitarse, cuando resulten legalmente procedentes, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. Suspensión de los sistemas electrónicos y fallos de interconexión La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Si ocurre alguno de estos supuestos inmediatamente se anunciará en la página web de la Sociedad. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital en la página web de la sociedad www.grupoantena3.com se ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la junta. Con los requisitos, las formalidades y las consecuencias que están establecidos en la normas legales que en cada caso resulten aplicables en este Foro de Accionistas podrán publicarse las propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley y ofertas o peticiones de representación voluntaria. En la citada página web figuran las instrucciones para el acceso al Foro Electrónico, así como sus normas de funcionamiento. INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta. INFORMACIÓN GENERAL • Es previsible que la junta se celebre en primera convocatoria. • Las tarjetas de asistencia serán emitidas por las entidades depositarias de las acciones. No obstante, los accionistas que no la hayan recibido de su entidad depositaria podrán solicitarla a la propia Sociedad o descargarla de la página web. • No hay prima ni ninguna clase de obsequio por la asistencia a la junta, directamente o mediante representación o delegación. • Para aclaraciones sobre el examen, la entrega o el envío gratuito de la documentación, información adicional o cualquier otro extremo referente a esta convocatoria y a la celebración de la junta general, los accionistas podrán dirigirse a la Oficina del Accionista, a través de los siguientes procedimientos: 1. Correo postal al domicilio social: Avenida Isla Graciosa número 13, San Sebastián de los Reyes, 28703 (Madrid), dirigido a la Oficina del Accionista 2. Fax dirigido a esta misma oficina en el número 916.230.137 3. Teléfono número: 916.230.708, en días y horarios laborables 4. Correo electrónico: oficinadelaccionista@antena3tv.es 5. Formulario incluido en la página web de la sociedad, en el apartado "Junta General 2012, Solicitud de Información".

San Sebastián de los Reyes, 22 de marzo de 2012.- El Secretario General y del Consejo de Administración, don Luis Gayo del Pozo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Viernes 23 de Marzo de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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