Quiero saber acerca de...
- España
Adm. Unico: MIER ENRIQUEZ JOAQUIN.
Articulo 10º.- DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. La administración de la Sociedad se podrá confiar, a elección de la Junta General, alternativamente y sin necesidad de modificación estatutaria, a un administrador único, a varios administradores que actuarán de forma mancomunada o solidaria, con un.
T 1192 , F 33, S 8, H CA 14054, I/A 2 (27.02.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 52 del Miércoles 14 de Marzo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.