Quiero saber acerca de...
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Adm. Unico: FORNIES CASTELAR BEGOÑA.
ARTICULO 31º.- La retribución de los Administradores consistirá una cantidad fija anual que será determinada para cadaejercicio por acuerdo de la Junta General. ARTICULO 29º.- Para ser administrador no será necesario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General, por plazo de seis años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o.
T 3017 , F 29, S 8, H Z 4773, I/A 9 (20.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 23 del Jueves 2 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.