Quiero saber acerca de...
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"Artículo 21 - RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija anual, que deberá ser establecida por la Junta General en función de su efectiva dedicación, pudiendo ser la retribución diferente para cada administrador.Fecha de Cierre de Ejercicio: 30/11.
T 2437 , F 147, S 8, H Z 25219, I/A 3 ( 9.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 241 del Jueves 22 de Diciembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.