INTERPARKING HISPANIA, S.A.

Por acuerdo del Consejo de administración de la compañía, se convoca a los accionistas de la misma a la Junta General Extraordinaria que será celebrada en la calle Tuset, número 10, 1.º 3.ª, de Barcelona, el día 30 de diciembre de 2011, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en caso de no reunirse el quórum necesario para su válida constitución, al día siguiente a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria, para deliberar y decidir sobre los siguientes extremos que componen el

Orden del día

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación del balance de la sociedad referido al día 30 de junio de 2011, que tendrá la consideración de balance de fusión en la operación de fusión entre la compañía y su filial Metropark Aparcamientos, S.A.U. El mencionado balance ha resultado verificado por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Segundo.- Debate y, en su caso, adopción de los acuerdos necesarios para proceder a la fusión de Interparking Hispania, S.A. (sociedad absorbente) y Metropark Aparcamientos, S.A.U (sociedad absorbida). La fusión será realizada con base al proyecto de fusión que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y cuyas menciones mínimas legalmente exigidas son las siguientes: (1) Datos de las sociedades que participan en la fusión: Los datos de las sociedades que participan en la fusión son los siguientes: (1.1) "Interparking Hispania, S.A.", sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Valencia, número 93, 3.º 2.ª, de Barcelona; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 36.874, folio 40, hoja B-111.624; C.I.F. n.º A-60-526928. (1.2) Metropark Aparcamientos, S.A.U., sociedad anónima unipersonal de nacionalidad española, con domicilio en la calle Valencia, número 93, 3.º 2.ª, de Barcelona; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja B-399846, Tomo 41.865, Folio 55, CIF A-50596675. (2) Incidencia de la fusión: No existen incidencias sobre aportaciones de industria ni prestaciones accesorias como consecuencia de la fusión, ni compensaciones a otorgar a socios. (3) Derechos especiales de la fusión: No se contempla el otorgamiento de derechos especiales como consecuencia de la fusión. (4) Ventajas de la fusión: No se atribuirán ventajas de clase alguna a los expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades absorbente y absorbida. (5) Fecha de la fusión a efectos contables: La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad es el día 1 de enero de 2011. (6) Estatutos de la sociedad resultante de la fusión: Los estatutos de la sociedad absorbente, Interparking Hispania, S.A., no sufrirán modificación como consecuencia de la fusión. (7) Consecuencias de la fusión: La fusión proyectada no tendrá consecuencias sobre el empleo ni incidencia en la responsabilidad social de la empresa. La fusión proyectada comportará el cese en sus cargos de todos los consejeros de la sociedad absorbida, sin que el consejo de administración de la absorbente experimente cambios, con el impacto de género que de ello se deriva al no formar parte de éste último personas del género femenino. (8) Recursos y plazos previstos para el pago de las deudas contraídas para la adquisición de la sociedad absorbida: La sociedad absorbente suscribió diversas operaciones de financiación para la adquisición de la sociedad absorbida. Los diversos préstamos existentes terminarán de ser amortizados en el año 2020, conforme a los cuadros de amortización que figuran como anexo 1 al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil. Los recursos previstos para la satisfacción por la sociedad absorbente de los préstamos suscritos para la adquisición de la absorbida son los devengados por las actividades propias del negocio de explotación de aparcamientos, habiéndose acompañado como anexo 2 al proyecto de fusión un cuadro con las previsiones de cash-flow de donde resultan los recursos previstos para la satisfacción de los préstamos. (9) Acogimiento de la fusión al régimen especial del capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: La operación de fusión se acogerá al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; habiendo optado expresamente los administradores de las sociedades absorbente y absorbida por someter la fusión a dicho régimen especial.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Se hace constar el derecho que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009, asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como de los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 39 de la mencionada Ley 3/2009, así como el de obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos, en especial: (1) proyecto de fusión, (2) informe experto independiente, (3) informe administradores, (4) cuentas anuales, informe de gestión, y el informe de auditoría de los 3 últimos ejercicios, (5) balance de fusión, acompañado del informe que sobre su verificación ha emitido el auditor de cuentas de la sociedad, (6) el texto íntegro de los estatutos sociales vigentes, (7) identificación administradores. Asimismo, cualquier accionista podrá obtener de forma inmediata y gratuita el balance de fusión que será sometido a la aprobación de la Junta General y el informe sobre su verificación emitido por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Barcelona, 21 de noviembre de 2011.- Daniel Roca Vivas, Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 223 del Jueves 24 de Noviembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

Personas en esta publicación

Empresas relacionadas con este anuncio