Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 28º.- El cargo de administrador será retribuido,aunque los administradores podrán renunciar a cualquier retribución. Aquellos consejeros que no ejerzan funciones ejecutivas en la Sociedad o en empresas de su Grupo -Consejeros Externos- percibirán como retribución una asignación fija que.
T 1349 , F 133, S 8, H VA 5986, I/A 58 (29.08.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 170 del Martes 6 de Septiembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.