GLOBAL SIGTH TECHNOLOGIES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) 4SIGTH TECHNOLOGIES EUROPA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Fusión por absorción.

Se hace público que la Junta General y Universal de "Global Sight Technologies, Sociedad Limitada Unipersonal", (sociedad absorbente), adoptó el 21 de junio de 2011 los acuerdos de fusión mediante la absorción de "4Sight Technologies Europa, Sociedad Limitada Unipersonal", (sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedad absorbida. Al ser la sociedad absorbente titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbente, son de aplicación a la presente fusión los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009.

Al haberse adoptado los acuerdos de fusión por unanimidad del cien por cien de la Sociedad absorbente, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no habiéndose formulado en consecuencia Proyecto de Fusión en relación a las referidas sociedades absorbidas.

Como consecuencia de estos acuerdos no se producirá variación alguna en la cifra de capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo alguno de canje de las participaciones, por ser la sociedad absorbente titular de las participaciones representativas de la totalidad del capital social de la absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todas las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2011.

En la sociedad absorbida no existen participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones y en la sociedad absorbente no se atribuirá derecho especial alguno. No se atribuirá así mismo en la sociedad absorbente, ventaja alguna a favor de los Administradores. Los Administradores de la sociedad absorbida cesarán de su cargo al extinguirse la sociedad. La fusión se encuentra exenta de nombrar el experto independiente.

Con motivo de la fusión, no se modifican los vigentes Estatutos de la sociedad absorbente, ni existen cambios en la composición del órgano de administración.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 21 de junio de 2011.- Fernando Javier Herrero Ugarte, "Atamaral, Sociedad Anónima", representada por don Jacobo Israel Garzón, Administradores Mancomunados.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 143 del Jueves 28 de Julio de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

Empresas relacionadas con este anuncio