Quiero saber acerca de...
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Artículo 25º.- Carácter Retribuido del Cargo de Administrador. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fijada para cada ejercicio porla junta general..
T 2957 , F 147, S 8, H Z 33886, I/A 11 ( 1.07.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Jueves 14 de Julio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.