Quiero saber acerca de...
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Añadir un nuevo artículo 31 Bis a los Estatutos Sociales, del siguiente tenor: "Artículo 31 bis.- La Junta General podrá acordar total o parcialmente, el reparto de dividendos enespecie, siempre y cuando los bienes o valores de distribución sean homogéneos y suficientemente líquidos o susceptibles.
T 8633, L 5920, F 18, S 8, H V 8482, I/A 85 (25.11.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 233 del Martes 7 de Diciembre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.