OLYMPIA CANARIAS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CENTROS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA CANARIAS, S.L., UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de Socios de Olympia Canarias, S.A., celebrada el 22 de noviembre de 2010, aprobó el acuerdo de fusión por absorción por parte de Olympia Canarias, S.A., de la sociedad Centros de Peluquería y Estética Canarias, S.L., Unipersonal, que se disolverá sin proceso de liquidación y traspasará la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito con fecha 30 de mayo de 2010, por los Órganos de Administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª de la citada Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Asimismo, se aprobó por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, considerar balance de fusión, los balances de situación de cada sociedad participante, cerrados a 31 de diciembre de 2009. La efectividad contable de los acuerdos de fusión se considerará producida a partir del día 1 de enero de 2010. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores.

Al ser Olympia Canarias, S.A. único socio de la sociedad absorbida, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente ni será necesaria la elaboración de informes de los Administradores, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

La presente fusión se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores de oponerse a tales acuerdos en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de noviembre de 2010.- Don Agustín Santana Correa, en su doble condición de Presidente del Consejo de Administración de Olympia Canarias, S.A. y Administrador Único de Centros de Peluquería y Estética Canarias, S.L.Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Miércoles 24 de Noviembre de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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