NÚCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L.

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca Junta General de Socios que tendrá lugar el día 17 de agosto de 2010, a las 13:00 horas, en el domicilio social sito en Tres Cantos, Madrid, Avda. de la Industria nº 24, para tratar, y en su caso, adoptar acuerdos, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Segregación de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." a favor de la sociedad "Olimar Consulting, S.L.U.", 1.1 Información, en su caso, sobre las modificaciones importantes del activo o el pasivo de las sociedades que participan en la segregación acaecidas entre la fecha del Proyecto Común de Segregación y la celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 1.2 Aprobación, como balance de segregación, del balance de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L.", cerrado a 31 de diciembre de 2009. 1.3 Aprobación de la segregación de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." a favor de la sociedad "Olimar Consulting, S.L.U.", y, por tanto, del Proyecto Común de Segregación depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

Segundo.- Ruegos y preguntas.

Tercero.- Delegación especial de facultades.

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación del acta.

Derecho de Información A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, para su examen, los documentos que se han de someter a la aprobación de la Junta General objeto de la presente convocatoria, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("LSRL"). Los Sres. Socios y los representantes de los trabajadores, tienen el derecho a examinar en el domicilio social sito en Tres Cantos, Madrid, Avda. de la Industria nº 24, los documentos que a continuación se mencionan, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos. El detalle de dichos documentos es el siguiente: (i) Proyecto Común de Segregación de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." ("Sociedad Segregada"), a favor de la sociedad "Olimar Consulting, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria"). (ii) Informes de los Administradores sobre el Proyecto Común de Segregación de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." a favor de la sociedad "Olimar Consulting, S.L.U.". (iii) Cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los correspondientes informes del auditor de cuentas de la Sociedad Segregada. (iv) Balances de segregación de cada una de las sociedades participantes en la Segregación. (v) Los estatutos sociales vigentes de cada una de las sociedades participantes en la Segregación. (vi) La identidad de los administradores que participan en la Segregación y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LME en relación con los artículos 31, 73 y 74 de la misma, se exponen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto Común de Segregación, cuyo texto íntegro ha sido puesto a disposición de los socios conjuntamente con la presente convocatoria y que pueden consultarse en el Registro Mercantil de Madrid: Primera.- Identificación de las sociedades que participan en la Segregación: Sociedad Segregada Denominación social: "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." Domicilio social: Avenida de la Industria número 24, Tres Cantos, (Madrid). Inscripción registral: Registro Mercantil de Madrid, Tomo 26.164, Folio 46, Sección 8ª, Hoja número M-401616. NIF: CIF. B-84649649 Sociedad Beneficiaria Denominación social: "Olimar Consulting, S.L.U.". Domicilio social: Avenida de la Industria número 24, Tres Cantos, (Madrid). Inscripción registral: Registro Mercantil de Madrid, Tomo 27.596, Folio 141, Sección 8ª, Hoja número M-497328. NIF: CIF. B-85901585 Segunda.- Determinación del patrimonio segregado La finalidad de la segregación, por las razones que se detallan en el Proyecto Común de Segregación, es filializar la actividad comercial de la División de Infraestructuras de "Núcleo de Comunicaciones y Control, S.L." , que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME. A los efectos del artículo 74.1 de la LME, el Proyecto Común de Segregación, puesto a disposición de los socios con ocasión de la convocatoria de esta Junta, se designan los activos y pasivos de la Sociedad Segregada que quedan comprendidos en el Perímetro de la Segregación. En particular, el Perímetro de la Segregación comprende los activos y pasivos que seguidamente se relacionan: (i) Los medios humanos necesarios para desarrollar dichas actividades en el seno de la Sociedad Beneficiaria. Dichos medios estarán integrados por los empleados que vinieran desarrollando las actividades traspasadas a la Sociedad Beneficiaria. (ii) Las posiciones contractuales de que fuera titular la Sociedad Segregada en relación con las referidas actividades transmitidas. (iii) Los medios materiales vinculados de manera general al desarrollo de las citadas actividades y necesarios para llevar a cabo las mismas. Tercera.- Incidencia de la Segregación sobre las aportaciones de industria y/o prestaciones accesorias. No la hay. Cuarta.- Derechos que vayan a otorgarse a titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de participaciones. No existen. Quinta.- Ventajas a los expertos independientes o administradores de las sociedades intervinientes en la Segregación. No se atribuirá ningún tipo de ventajas. Sexta.- Fecha a partir de la cual las nuevas participaciones, entregadas en canje, dan derecho a participar en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria Desde el momento de la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil. Séptima.- Fecha a partir de la cual la Segregación tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. A partir del momento de la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil. Octava.- Estatutos de la Sociedad Beneficiaria de la segregación. Los estatutos de la Sociedad Beneficiaria serán los mismos que los estatutos actualmente en vigor. Novena.- Información sobre la valoración del activo y pasivo que se transmite a la Sociedad Beneficiaria. Total activo (en euros): 17.674.605 euros. Total pasivo (en euros): 9.844.454 euros. La adquisición del patrimonio segregado constituye, desde el punto de vista de la Sociedad Beneficiaria, una aportación no dineraria que servirá de contra valor al correspondiente aumento de capital. Décima.- Fecha de cuentas de las sociedades que se segregan tenida en cuenta para establecer las condiciones en que se realiza la Segregación. Se han utilizado las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2009, para la Sociedad Segregada, y las cuentas cerradas a 31 de marzo de 2010, para la Sociedad Beneficiaria. Se considerarán como balances de segregación, el balance cerrado a 31 de diciembre de 2009 para la Sociedad Segregada y el balance cerrado a 31 de marzo de 2010 para la Sociedad Beneficiaria. Undécima.- Posibles consecuencias de la Segregación sobre el empleo y posible impacto de género en los órganos de administración e incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. Se mantienen los criterios aprobados por la Sociedad Segregada en materia de empleo, género en los órganos de administración y responsabilidad social corporativa en relación con las unidades económicas transmitidas en virtud de la segregación. No existe ninguna consecuencia derivada de la segregación respecto al empleo. Se cumple con el reglamento interno en cuanto al género en los órganos de administración y sobre responsabilidad social corporativa.

Madrid, 13 de julio de 2010.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración, doña Marta Gil de Biedma Rodríguez-Salmones.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 135 del Viernes 16 de Julio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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