Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 20º-BIS.- El cargo de Administrador será retribuido. La remuneración de los administradores será fijada paracada ejercicio por acuerdo de la Junta General."..
T 679 , F 171, S 8, H VA 135, I/A 6 (10.06.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Lunes 21 de Junio de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.