PROMOSOL 99, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA) MOSOL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las respectivas Juntas Generales de PROMOSOL 99 S.L. y MOSOL S.L., celebradas ambas el día 7 de junio de 2010, han acordado la segregación y traspaso en bloque de la rama de actividad consistente en el alquiler de una serie de viviendas y locales en la provincia de Cádiz, de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, de forma que la segunda adquirirá de la primera, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada, mediante la creación al efecto por la Sociedad Beneficiaria de un total de 14.800 nuevas participaciones de diez euros (10€) de valor nominal cada una, números 137.602 a 152.401, ambas inclusive, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada. La rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME, y el régimen legal de la segregación deriva de lo señalado en el artículo 73.

En ambas mercantiles, con forma de Sociedad de responsabilidad limitada, las Juntas han tenido el carácter de universal y sus acuerdos han sido adoptados por unanimidad, por lo que en aplicación del artículo 42 LME, que simplifica los trámites en tales casos, se ha elaborado un balance del patrimonio segregado, con especificación de su activo y pasivo, y se ha informado a los representantes de los trabajadores en los términos exigidos por el párrafo segundo del artículo 42 LME.

Conforme al artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la segregación, documentos que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la segregación en los términos contenidos en la propia LME, especialmente su artículo 44, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de segregación.

Málaga, 8 de junio de 2010.- El Administrador Mananteros del Genil, S.L. El Administrador D. Evaristo Morales Solano.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Viernes 11 de Junio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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