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Articulo 27º.- NOMBRAMIENTO.- 1) El nombramiento del administrador único corresponderá a la Junta General. 2) Al designarlo, podran fijarse las garantías que el administrador debe prestar o relevarle de esta obligación. Si en en nombramiento no se ha impuesto expresamente ninguna garantía, se.
T 3084, L 399, F 112, S 8, H V 5718, I/A 14 (31.05.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 109 del Jueves 10 de Junio de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.