Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 17º. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES: El cargo de administrador será retribuido, consistiendo su remuneración en una cantidad que será fijada para cada ejercicio poracuerdo de la Junta General".
T 2190, L 2190, F 164, S 8, H PO 22101, I/A 7 (26.02.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 47 del Miércoles 10 de Marzo de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.