MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE EMPLEADOS DE BANCAJA A PRIMA FIJA

Modificaciones estatutarias

DE LOS ESTATUTOS.- Art. 16.- Principios generales en el régimen de bajas."DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES: Art. 14.- Requisitos exigidos (para la adquisión del derecho a la pensión de Jubilación o de Invalidez.Art 22. Baja por jubilación o invalidez.

Datos registrales

T 6963, L 4266, F 219, S 8, H V 25850, I/A 58 (25.01.10).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 22 del Miércoles 3 de Febrero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.

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