OBRASCÓN HUARTE LAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aumento de capital social.

En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA") y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de "Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima" (la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la sociedad, de fecha 26 de noviembre de 2009, al amparo del artículo 153.1.b) de la LSA y de la autorización concedida por la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad de 26 de noviembre de 2009, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

I. Importe del aumento y acciones a emitir.-El importe nominal de la ampliación de capital es de nueve millones novecientos setenta y cuatro mil noventa y cuatro euros (9.974.094 euros) y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de dieciséis millones seiscientas veintitrés mil cuatrocientas noventa (16.623.490) acciones ordinarias de la sociedad (las "Nuevas acciones") de sesenta céntimos de euro (0,60 euros) de valor nominal cada una (el "Aumento de capital").

Las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión total de once euros y cuarenta céntimos de euro (11,40 euros) por acción, lo que representa una prima de emisión total de ciento ochenta y nueve millones quinientos siete mil setecientos ochenta y seis euros (189.507.786 euros). En consecuencia, el importe total a desembolsar, en concepto de capital y prima de emisión, es de doce euros (12 euros) por acción (el "Precio de suscripción").

Las nuevas acciones se representarán por anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." ("IBERCLEAR") y sus entidades participantes (las "Entidades participantes").

II. Derechos de las nuevas acciones.-Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las nuevas acciones darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.

III. Aseguramiento de los Valores.-El 25 de noviembre de 2009 se firmó un contrato de aseguramiento entre la Sociedad, como emisor, y "Banco Santander, S.A.", Calyon y Société Générale, como entidades coordinadoras globales, aseguradoras y colocadoras (las "Entidades aseguradoras"), relativo al aseguramiento de siete millones ciento veintiuna mil seiscientas noventa y dos (7.121.692) nuevas acciones, representativas aproximadamente del 42,84% de las nuevas acciones que se emitan en el aumento de capital (el "Contrato de aseguramiento").

"Santander Investment, S.A.", actúa como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad agente") en virtud del contrato de agencia celebrado por la sociedad con la entidad agente con fecha 25 de noviembre de 2009.

IV. Periodos de suscripción.-La suscripción de las nuevas acciones se realizará mediante un proceso compuesto de tres periodos sucesivos:

a) Periodo de suscripción preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la LSA, los accionistas de la sociedad que aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio gozarán de un derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones en la proporción de una (1) nueva acción por cada cinco (5) acciones de la sociedad de las que sean titulares.

En aplicación de lo estipulado en el artículo 158.3 de la LSA, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan y serán negociables, por tanto, en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

Tendrán derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones los accionistas de la sociedad que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente (los "Accionistas legitimados"), así como los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores") en una proporción necesaria para suscribir nuevas acciones.

El periodo de suscripción preferente para los accionistas legitimados y los Inversores se iniciará el día siguiente al de la presente publicación y tendrá una duración de quince (15) días naturales a contar desde dicho momento (el "Periodo de suscripción preferente").

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los accionistas legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercer los mencionados derechos. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Durante el periodo de suscripción preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los accionistas legitimados y los Inversores podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la sociedad (las "Acciones adicionales") para el supuesto de que al término del periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del aumento de capital. Para solicitar acciones adicionales, los accionistas legitimados y/o los Inversores deberán haber ejercido durante el periodo de suscripción preferente la totalidad de sus derechos de suscripción preferente depositados en la entidad participante ante la que tengan intención de solicitar acciones adicionales y ejerciten los referidos derechos. Las órdenes relativas a la solicitud de acciones adicionales deberán formularse por un importe determinado y no tendrán límite cuantitativo. Las órdenes se entenderán realizadas por el número de acciones adicionales resultante de dividir el importe solicitado en euros por el precio de suscripción y redondeado a la baja al número entero de acciones adicionales más cercano.

Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de acciones adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Los derechos de suscripción preferente no ejercidos durante el periodo de suscripción preferente se extinguirán automáticamente en el momento de la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

b) Periodo de asignación de acciones adicionales. Si finalizado el periodo de suscripción preferente hubiera acciones sobrantes, se abrirá un periodo de asignación de acciones adicionales (el "Periodo de asignación de acciones adicionales"), con el fin de distribuir las acciones sobrantes entre los accionistas legitimados e inversores que hubieran solicitado la suscripción de acciones adicionales.

La asignación de acciones adicionales tendrá lugar no más tarde del tercer día hábil siguiente a la fecha de finalización del periodo de suscripción preferente. Está previsto que la asignación de acciones adicionales tenga lugar el 16 de diciembre de 2009.

En esa fecha, la entidad agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes y las asignarán a aquellos accionistas legitimados e inversores que hubieran solicitado la suscripción de acciones adicionales. Si el número de acciones adicionales solicitadas para su suscripción en el periodo de asignación de acciones adicionales fuera igual o inferior al número de acciones sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Si el número de acciones adicionales solicitadas para su suscripción en el periodo de asignación de acciones adicionales fuera superior al de acciones sobrantes, la entidad agente practicará un prorrateo conforme a las reglas establecidas en la nota sobre las acciones.

c) Periodo de asignación discrecional. En el supuesto de que, finalizado el periodo de asignación de acciones adicionales, las acciones suscritas durante el periodo de suscripción preferente y durante el periodo de asignación de acciones adicionales no fueran suficientes para cubrir la totalidad de las nuevas acciones y quedaran acciones no suscritas (las "Acciones de asignación discrecional"), la entidad agente lo pondrá en conocimiento de la sociedad y de las entidades aseguradoras no más tarde de las 09:00 horas de Madrid del cuarto día hábil siguiente a la finalización del periodo de suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 17 de diciembre de 2009). Se abrirá entonces un periodo de asignación discrecional (el "Periodo de asignación discrecional"), que tendrá una duración máxima de dos (2) días hábiles, comenzando a las 09:00 horas del cuarto día hábil posterior a la finalización del periodo de suscripción preferente y finalizando el quinto día hábil posterior a dicha finalización a las 18:00 horas (es decir, según el calendario previsto, el día 18 de diciembre de 2009).

Durante el periodo de asignación discrecional, aquellas personas que revistan la condición de inversores cualificados en España (tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre), y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable a cada país, de manera que conforme a la normativa aplicable la suscripción y el desembolso de las nuevas acciones no requieran registro o aprobación alguna, distintas de las expresamente previstas en la nota sobre las acciones del aumento de capital, podrán presentar peticiones de suscripción de acciones de asignación discrecional ante cualquiera de las entidades aseguradoras. Estas peticiones de suscripción serán firmes e irrevocables e incluirán el número de acciones de asignación discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al precio de suscripción, sin perjuicio, en este caso, de su pérdida de efectos en caso de resolución del contrato de aseguramiento o de que no entrasen en vigor las obligaciones previstas en el mismo por no cumplirse las condiciones recogidas en el contrato de aseguramiento.

No más tarde de las 18:00 horas de la fecha correspondiente a la finalización del periodo de asignación discrecional (según el calendario previsto, el 18 de diciembre de 2009), las entidades aseguradoras presentarán a la sociedad el libro de demanda con las peticiones de suscripción y su propuesta de adjudicación. La compañía dispondrá de un periodo de 2 horas desde la recepción de la propuesta de adjudicación para, oída la opinión de las entidades aseguradoras, evaluar las peticiones de suscripción recibidas y, aplicando criterios de calidad y estabilidad de la inversión, admitir, total o parcialmente, o rechazar dichas peticiones de suscripción, a su sola discreción y sin necesidad de motivación alguna, pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre peticiones del mismo rango y características. Ello no obstante, la sociedad no podrá rechazar peticiones de suscripción si ello implica que las entidades aseguradoras deban hacer frente a sus respectivos compromisos de aseguramiento. Si la sociedad no realiza la adjudicación en dicho periodo de 2 horas, las entidades aseguradoras realizarán la misma a su discreción.

d) Cierre anticipado y suscripción incompleta. La sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez que haya concluido el periodo de suscripción preferente o, en su caso, el periodo de asignación de acciones adicionales, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito el aumento de capital.

Si finalizado el periodo de suscripción preferente o, en su caso, el periodo de asignación de acciones adicionales y/o el periodo de asignación discrecional no se hubiese suscrito el importe íntegro del aumento de capital, la oferta pública de suscripción se mantendrá en vigor y la sociedad declarará la suscripción incompleta del aumento de capital de conformidad con lo previsto en el artículo 161.1 de la LSA.

V. Desembolso.-El desembolso íntegro del valor nominal y de la prima de emisión de cada una de las nuevas acciones suscritas en el periodo de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las entidades participantes que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción. Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada nueva acción suscrita en el periodo de asignación de acciones adicionales se realizará el quinto día hábil siguiente al de finalización del periodo de suscripción preferente (es decir, según el calendario previsto, el 18 de diciembre de 2009), a través de las entidades participantes ante las que se hubieran cursado las solicitudes de suscripción de acciones adicionales. Las solicitudes de acciones adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada nueva acción suscrita en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse por los inversores cualificados adjudicatarios de las mismas no más tarde de la fecha de liquidación (tal como este término se define en la nota sobre las acciones, que está previsto que tenga lugar el 28 de diciembre de 2009).

VI. Admisión a cotización.-La sociedad va a solicitar la admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las nuevas acciones objeto del aumento de capital, estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) dentro de los tres (3) días hábiles bursátiles siguientes a la inscripción de las nuevas acciones como anotaciones en cuenta en IBERCLEAR. En todo caso, la Sociedad hará sus mejores esfuerzos para que las nuevas acciones sean admitidas a cotización dentro de los diez (10) días hábiles bursátiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de aumento de capital.

VII. Folleto Informativo.-El folleto Informativo del aumento de capital, integrado por la nota de sobre las acciones (elaborada conforme al anexo III del Reglamento (CE) n.º 809/2004), el documento de Registro (elaborado conforme al anexo I del citado Reglamento) y el resumen, ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tras verificar la concurrencia de los requisitos necesarios para llevar a cabo la oferta pública de suscripción. Existen ejemplares del folleto informativo a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la sociedad (www.ohl.es) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 26 de noviembre de 2009.- En nombre y representación de "Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima", Daniel García-Pita, Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 227 del Viernes 27 de Noviembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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