CORPORACIÓN INTERINSULAR HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Por acuerdo del Consejo del Administración adoptado el día 16 de julio de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y en los Estatutos Sociales, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta Sociedad, que habrá de celebrarse en el domicilio social de la compañía sito en la Avenida de Ansite, número 3, 1.º, Las Palmas de Gran Canaria el día 21 diciembre de 2009 a las doce horas, en primera convocatoria o en el mismo lugar y a igual hora, el día 22 de diciembre de 2009 en segunda convocatoria, en el supuesto de que, por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario, no pudiera celebrarse en primera convocatoria, para, previo informe de la Presidencia, someter a su examen y aprobación los asuntos comprendidos en el siguiente,

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la escisión parcial de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima (sociedad escindida) que se llevará a cabo con segregación de una parte de su patrimonio y traspaso de la misma en bloque a favor de Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima (sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión): Examen y aprobación, en su caso, del Balance de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima , cerrado a 10 de julio de 2009 como balance de la escisión a que se refiere el párrafo siguiente del orden del día Examen y aprobación, en su caso, del Proyecto de Escisión Parcial de Corporación Interinsular Hispana, sociedad anónima debidamente depositado en el Registro Mercantil. Examen y aprobación, en su caso, del informe de los administradores sobre el Proyecto de escisión formulado a los efectos del artículo 73 y 77, en relación con el artículo 33, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles Examen y aprobación, en su caso, de la reducción de capital derivada de la escisión y consiguiente modificación estatutaria. Examen y aprobación, en su caso, de la constitución de la sociedad beneficiaria de la escisión denominada Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, de sus estatutos sociales y de la estructura y composición de su órgano de administración. Examen y aprobación, en su caso, de la decisión de someter la operación de escisión parcial de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, al régimen de neutralidad fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, concurriendo motivos económicos válidos que permiten disfrutar del mismo, para lo que se cumplimentarán, en tiempo y forma, los requisitos formales previstos en el mencionado régimen fiscal, principalmente en lo relativo a poner en conocimiento de la Administración Tributaria la realización de las operaciones de restructuración previstas.

Segundo.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, de los acuerdos adoptados en esta Junta.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta.

A partir de la presente convocatoria los accionistas y, en su caso, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales así como los representantes de los trabajadores podrán examinar en el domicilio social y obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de Accionistas, pudiendo asimismo, pedir el envío gratuito del texto íntegro de los siguientes documentos: El proyecto de escisión parcial El informe del experto independiente sobre el proyecto de escisión parcial y sobre el patrimonio no dinerario que se escinde y se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria El informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de la sociedad que se escinde El Balance de escisión cerrado el 10 de julio de 2009 Los estatutos sociales vigentes de la sociedad que se escinde, así como el texto íntegro de las modificaciones estatutarias y del informe justificativo elaborado por los administradores. El proyecto de escritura de constitución de la sociedad beneficiaria que se creará con la siguiente denominación social: Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima Los Estatutos sociales de la entidad de nueva creación beneficiaria de la escisión parcial. La relación, datos personales pertinentes y fecha desde que desempeñan su cargo, de los administradores de la sociedad que se escinde, así como las indicaciones de quienes van a ser propuestos como administradores en la sociedad beneficiaria de la escisión. Los accionistas tienen la posibilidad de hacerse representar en la Junta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos sociales. Depósito del Proyecto de Escisión: A los efectos de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el proyecto de escisión ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas el día 13 de octubre de 2009 habiéndose practicado la correspondiente nota marginal en el mismo. Finalmente, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto de Escisión Parcial de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima: 1. Datos Identificadores de las sociedades participantes en la escisión Sociedad escindida: Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, de duración indefinida y domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, en la Avenida de Ansite número 3, con Código de Identificación Fiscal número A-78762259 constituida el día 3 de febrero de 1988, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Fernando de la Cámara García, con el número de orden 314 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 8352 General, 7254 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 27, hoja número 79.497 e inscripción 1.ª Sociedad anónima beneficiaria de la escisión parcial proyectada: Lanzarote 6, Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima de nacionalidad española, será constituida como consecuencia de la indicada escisión parcial; en consecuencia, no está inscrita en el Registro Mercantil ni tiene número de identificación fiscal. La correspondiente escritura de constitución será otorgada a los efectos del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Su domicilio social estará situado en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida de Ansite, número 3, 1.º, código postal 35011. 2. Tipo, procedimiento de canje y reparto entre los accionistas de la sociedad que se escinde de las acciones que les correspondan en el capital de la sociedad beneficiaria de la escisión así como el criterio en que se funda este reparto. Las acciones de la sociedad anónima beneficiaria de la escisión creadas en su constitución, serán atribuidas a los accionistas de la sociedad que se escinde, los cuales recibirán un número de acciones de aquélla proporcional a sus respectivas participaciones en el capital de la sociedad escindida, reduciendo ésta sus fondos propios en la cuantía necesaria. En consecuencia, la adjudicación de las nuevas acciones que se emitan en la constitución de la sociedad beneficiaria, tiene por objeto que sus accionistas tengan una participación en ella equivalente a la que mantienen en la sociedad que se escinde, de acuerdo con los siguientes tipos de canje y reparto de participaciones. a. Tipo de canje y atribución de las nuevas participaciones La relación de canje de las acciones de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima por las acciones de la sociedad anónima de nueva creación beneficiaria de la escisión, Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, determinado sobre la base del valor real (coincidente con el valor contable) de los activos a traspasar, es de una (1) nueva acción de la sociedad beneficiaria, con valor nominal de Quinientos Cuarenta y Cinco euros con Sesenta y Tres céntimos (545,63 euros), cada una de ellas, por cada una (1) de las acciones representativas del capital social de la sociedad escindida, que, como consecuencia de la reducción que se produce en sus fondos propios con ocasión de la descrita escisión parcial, pasan a tener un valor nominal de Cincuenta y Cinco euros con Treinta y Siete céntimos (55,37 euros) No se realizará compensación en metálico complementaria al indicado canje. La adjudicación de las acciones de la nueva sociedad a los accionistas de la sociedad escindida se realizará de la siguiente forma: En la entidad mercantil Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima resultará la creación de 16.294 acciones al portador de 545,63 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 16.294, ambos inclusive, que se distribuirán entre los accionistas de la sociedad que se escinde b. Reducción patrimonial de Corporación Interinsular Hispana, sociedad anónima. Con el fin de atribuir la totalidad de las acciones de la sociedad beneficiaria de la escisión a los accionistas de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, ésta última procederá a realizar una reducción de sus fondos propios por valor de Veintisiete Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Veinticinco euros con Ochenta y Tres céntimos (27.114.925,83 euros), quedando, en consecuencia, fijados en Cinco Millones Novecientos Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres euros con Veintiocho céntimos (5.905.883,28 euros). La descrita reducción patrimonial de la sociedad escindida en la cantidad de 27.114.925,83 euros, se hará efectiva mediante la reducción del valor nominal de sus acciones en la cantidad de 545,63 euros, quedando, en consecuencia, fijado en 55,37 euros el valor nominal de cada una de las acciones en que se divide el capital social de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad Anónima. No se produce, por consiguiente, amortización de acciones en la sociedad que se escinde. c. Procedimiento de asignación y reparto de las nuevas acciones El reparto de las acciones de la entidad beneficiaria de la escisión a los accionistas mencionados será mediante la emisión y entrega física de las nuevas acciones en el plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produzca la correspondiente inscripción de los acuerdos de escisión en el Registro Mercantil y, por consiguiente, de la inscripción de la constitución de la señalada entidad mercantil de nueva creación. 3. No existen en Corporación Interinsular Hispana, Sociedad Anónima, sociedad que se escinde, aportaciones de industria o prestaciones accesorias de ninguna naturaleza, con lo que, en consecuencia, no se tendrá en cuenta posibles incidencias o contraprestaciones a este respecto. 4. Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, sociedad que se escinde, no ha emitido acciones de clases espe¬ciales, ni existen accionistas que ostenten derechos especiales. A la misma fecha, tampoco existen en esta sociedad titulares de dere¬chos distintos de los representativos del capital. Por lo tanto, como consecuencia de la escisión parcial anteriormente descrita, no se otorgarán derechos especiales en la compañía beneficiaria de la escisión. 5. No se concederán ningún tipo de ventajas ni a los actuales miembros del Consejo de Administración de la sociedad Corporación Interinsular Hispana, Sociedad Anónima, ni a los administradores de la sociedad anónima beneficiaria de la escisión, ni a los expertos independientes que, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habrán de intervenir en este proceso con la elaboración de un informe sobre el presente Proyecto de Escisión. 6. Las acciones emitidas por Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, sociedad beneficiaria de la escisión, en contraprestación a la aportación del patrimonio segregado como consecuencia de la escisión parcial de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad Anónima, darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de aquélla a partir de la fecha de inscripción de la escritura de escisión parcial en el Registro Mercantil y consiguiente constitución de la sociedad de nueva creación. 7. Las operaciones de la sociedad Corporación Interinsular Hispana, Sociedad Anónima en lo que respecta a la parte de su patrimonio escindida, habrán de con¬siderarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de las sociedad de nueva creación Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, a partir del día 10 de julio de 2009, fecha del balance de escisión 8. La operación de escisión parcial objeto del presente proyecto se realizará tomando como base el balance de situación (balance de escisión) de Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, cerrado a 10 de julio de 2009. 9. Descripción y reparto de los elementos del activo y pasivo de corporación interinsular hispana, s.a. que se escinden para ser aportados a la sociedad beneficiaria de nueva creación. Información sobre su valoración. La sociedad que se escinde cuenta con un único empleado contratado que será objeto de traspaso a favor de la sociedad de nueva creación Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros Sociedad anónima, quien se subrogará, en consecuencia, en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondieran a Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, respecto del mismo Como parte de la presente escisión parcial y del consiguiente traspaso en bloque a la sociedad de nueva creación Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, de los elementos patrimoniales objeto de la misma, Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, cede a favor de Lanzarote 6 Desarrollos Hoteleros, Sociedad anónima, quien se subroga, los contratos de arrendamiento de servicios y de local La cuenta de activo "Inmovilizado financiero", comprende las 24.162 acciones, numeradas correlativamente de la 1 a la 16.192, de la 24.534 a la 25.066, de la 25.899 a la 27.045, de la 27.866 a la 31.147, de la 33.472 a la 34.587, de la 35.826 a la 36.549, de la 37.104 a la 38.271, de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, que Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, posee de la compañía Lanzarote 6, Sociedad anónima. La cuenta de activo "Inmovilizado material" comprende un vehículo marca Mercedes, con un valor de adquisición de 56.157,07 euros que a la fecha del presente proyecto se encuentra totalmente amortizado. La partida del activo "Cuentas con empresas del grupo", por valor de 1.451.910,60 euros, se corresponde con un préstamo que tiene concedido la entidad mercantil Lanzarote 6, S.A., cuyas acciones, representativas de un 63,13% de su capital social, están siendo traspasadas con ocasión de la presente escisión parcial. La partida del activo "Cuentas con socios y administradores", por valor de 6.593.879,14 euros, se corresponde con un préstamo celebrado con Don Enrique Martinón Armas por dicho importe. La cuenta de activo "Tesorería", por un valor de 1.054.292,20 euros, se compone, únicamente, de "Bancos", por el indicado importe. La cuenta de pasivo "Prima de emisión", por un valor de 18.224.430,61 euros, se corresponde con una parte de la Reserva Legal, de las Reservas Voluntarias y de las Diferencias por Ajuste del Capital a Euros habidas en la sociedad escindida, Corporación Interinsular Hispana, Sociedad anónima, y que son objeto de traspaso a la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de noviembre de 2009.- La Secretaria del Consejo de Administración, Grupo Martinón Grumasa, Sociedad Límitada, Doña Alicia Martinón García, representante persona física.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 222 del Viernes 20 de Noviembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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