THOMAS WELLNESS GROUP, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE), THOMAS JR DISTRIBUCIONES, S.L.U, FITNESS ON LINE, S.L., HIDROTERAPIA Y TRATAMENTOS, S.L., EL NUEVO AEROBIC, S.L., S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de Thomas Wellness Group, S.L. de fecha 2 de septiembre de 2009, aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Thomas Jr Distribuciones, S.L.U., Fitness On Line, S.L., Hidroterapia y Tratamentos, S.L., y El Nuevo Aerobic, S.L., por parte de Thomas Wellness Group, S.L., y ello en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión, suscrito con fecha 9 de junio de 2009, por el Organo de Administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en la medida que la sociedad absorbente Thomas Wellness Group, S.L. es titular de forma directa o indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas, Thomas Jr. Distribuciones, S.L.U., Fitness On Line, S.L., Hidroterapia y Tratamentos, S.L. y El Nuevo Aerobic, S.L, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta General de Socios de la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por la Junta de socios de las sociedades absorbidas.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, a, 22 de septiembre de 2009.- El Secretario no Consejero de Thomas Wellness Group, S.L., Jacobo Ollero de la Serna, y el Administrador Único de Thomas Jr. Distribuciones, S.L.U, Fitness On Line, S.L., Hidroterapia y Tratamentos, S.L. y El Nuevo Aerobic, S.L., Tomás Junquera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 187 del Miércoles 30 de Septiembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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