FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ENERGÍA RENOVABLE MESTRAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de "Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima" ("Fersa") celebrada en Barcelona el día 30 de junio de 2009, y el Socio Único de "Energía Renovable Mestral, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal" ("Mestral"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en decisión adoptada el 30 de junio de 2009, acordaron la fusión entre Fersa y Mestral, mediante absorción de Mestral por Fersa, con transmisión en bloque de su patrimonio social a Fersa, que adquirirá a título universal todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida, Mestral, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión redactado y suscrito en fecha 3 de abril de 2009 por los administradores de Fersa y Mestral que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 12 de mayo de 2009, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales de los mismos, cuyos términos esenciales son los siguientes:

La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas por tratarse de una absorción de una Sociedad íntegramente participada, no procediendo ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni elaboración del Informe de los administradores sobre la fusión ni tampoco efectuar ningún canje, quedando las acciones de la compañía absorbida, con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de fusión, totalmente amortizadas. Se aprobaron los respectivos Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, y las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente desde el 1 de enero de 2009. No se otorga ni en el seno de la sociedad absorbente ni en el de la sociedad absorbida, acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de las acciones. Tampoco los miembros del Consejo de Administración de la sociedad absorbente y el Administrador Único de la sociedad absorbida no van a atribuirse ni reservarse ninguna clase de ventaja, derecho especial o retribución extraordinaria como consecuencia de la fusión.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 1 de julio de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima, Don Xavier Amat Badrinas. El Administrador Único de Energía Renovable Mestral, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal, la compañía Fersa Energías Renovables, Sociedad Anónima representada por Don Ignacio Moreno Hernández.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Miércoles 8 de Julio de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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