Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 6º. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES. Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Ley. I) Régimen de la transmisión voluntaria " inter vivos ": 1. Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por En la Junta General que se convoque anualmente con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado; seincluirá, necesariamente, en
T 623, L 387, F 137, S 8, H AB 5148, I/A 6 (19.02.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 42 del Martes 3 de Marzo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.